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PREGUNTAS FRECUENTES

Sobre las Organizaciones de Usuarios y Usuarias (OUU)

¿Qué son las organizaciones de usuarios y usuarias?
La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión en el artículo N° 12 expone que “las organizaciones de usuarios y usuarias de servicios de telecomunicaciones son asociaciones de interés público, sin fines de lucro, autónomas e independientes ante el Estado y los prestadores de servicios de telecomunicaciones, que tienen por objeto promover y defender los derechos humanos e intereses de sus integrantes, incluso los colectivos y difusos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados internacionales y demás leyes y normas aplicables.”

¿Cómo organizarse?
Para establecer una organización de usuarios y usuarias debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.Deberán agruparse un mínimo de veinte (20) personas, mayores de doce (12) años de edad.

2.Ninguno de sus integrantes debe tener participación accionaria, ni ser director, gerente, administrador o representante legal de los prestadores de servicios de radio y televisión. Tampoco pueden recibir aportes económicos de ningún tipo por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pueden atentar contra su autonomía o condicionar las acciones de defensa de los derechos de los usuarios y usuarias.

3.Los y las integrantes de la organización deberán elegir dos voceros o voceras (principal y suplente), que tendrán la facultad de representar a la organización, y ejercerán la vocería y defensa de los derechos e intereses de los usuarios y usuarias de los servicios de telecomunicaciones ante las autoridades competentes, los prestadores de servicios de radio y televisión, los anunciantes y ante las personas en general. En caso que la gestión de los mismos resultare insatisfactoria podrán ser revocados antes de la terminación de su período de elección por igual o mayor número de personas que los eligió.

4.No se requerirá dotar a la organización de personalidad jurídica, sin embargo, para tener acceso a los recursos de Fondo de Responsabilidad Social deberá haberse cumplido con la formalidad del registro público, por ejemplo, constituyendo una asociación civil o una fundación sin fines de lucro.

¿Cómo registrarse?
Para registrar una Organización de Usuarios y Usuarias deberá cumplir con los siguientes requisitos y lapsos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y con el artículo 6 de Normas para el Registro de Organizaciones de Usuarios y Usuarias de los Servicios de Telecomunicaciones.

•La organización deberá llenar y consignar ante CONATEL la planilla de solicitud de inscripción en el registro de Organizaciones de Usuarios y Usuarias de los servicios de telecomunicaciones.

•Declaración jurada de la organización.

•Planilla de registro de voceros y voceras electos por las organizaciones de usuarios y usuarias de los servicios de telecomunicaciones.

Para facilitar el proceso de registro, los documentos antes indicados los puedes descargar desde la página www.usuariosyusuarias.org.ve, en el link Marco Jurídico, buscas el título Normas y Reglamentos, allí están las planillas que necesitas para formar parte de una OUU. De igual forma, cualquier duda o pregunta que tengas al momento del llenado de las planillas, contáctanos por los teléfonos: 0800- CONATEL / 0212-909 6895/ 909 0490/ 909 0861/ 909 0375.

¿Qué debo hacer si existe alguna modificación en los datos de mi Organización de Usuarios y Usuarias?
Según el artículo 14 sobre de la Providencia Administrativa 533, explica que las Organizaciones de Usuarios y Usuarias deben actualizar anualmente los datos de la OUU a la cual pertenece.

Sobre las Denuncias

¿Cómo realizar las solicitudes, quejas o reclamos ante los prestadores de servicio de radio y televisión?
Según el artículo 2 en su numeral 5 de las Normas para el Registro de Organizaciones de Usuarios y Usuarias de los Servicios de Telecomunicaciones, las peticiones ante los prestadores del servicio de radio y televisión pueden formularse oralmente o por escrito. En caso de presentarse por escrito, deben contener los siguientes datos necesarios para su identificación:

1.El prestador del servicio ante el que se formula.

2.La Organización de Usuarios y Usuarias o el usuario o usuaria que la formula, con indicación expresa de la dirección dónde pueda ser enviada la respuesta.

3.Los hechos considerados como violatorios de la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión o de las normas técnicas.

4.El día y la hora en que se produjo la referida violación (En la medida en que sea aplicable).

5.Las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión o de las Normas Técnicas consideradas como vulneradas.

6.La solicitud en concreto realizada ante el prestador.

Es recomendable que las solicitudes, quejas o reclamos sean presentados por escrito, debiendo el usuario o usuaria conservar una copia de la comunicación entregada, debidamente firmada y sellada como recibida por el prestador.

¿Qué pasa si el prestador del servicio no responde el reclamo?
Si han transcurrido quince (15) días hábiles desde la fecha en que se introdujo el reclamo y el prestador de servicio no ha dado la respectiva respuesta, él está violando la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, según el artículo 28 de ésta ley, el no responder las solicitudes o reclamos de los usuarios y usuarias trae como consecuencia la imposición de una sanción, que en este caso consiste en la cesión de espacios gratuitos de programación al Estado para la difusión de mensajes culturales y educativos.

¿Qué pasa si el prestador de servicio de radio o televisión se niega a recibir la solicitud o reclamo?
Los prestadores de servicios de radio y televisión están obligados por el articulo 12 numeral 2 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión a recibir las solicitudes o reclamos de los usuarios y usuarias, así que, en caso de negarse a recibirlas el ciudadano o ciudadana pueden dirigirse ante CONATEL a realizar la denuncia correspondiente, a los fines de que se impongan las sanciones a que hubiera lugar.

¿Cuándo, cómo y dónde interponer una denuncia o solicitud de procedimiento administrativo para imponer sanciones a los prestadores de servicios de radio y televisión?
Cuando una persona considere que han sido violadas las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión o las Normas Técnicas que la complementan.

Para interponer la denuncia deberá elaborar un escrito con los siguientes datos en la medida que resulte aplicable:

•Nombre completo de la organización de usuarios y usuarias.

•Número de registro de la organización ante CONATEL.

•Datos del registro público de la organización de usuarios y usuarias (en caso de tener personalidad jurídica).

•Nombre, apellido y cédula de identidad de quien suscribe la solicitud.

•Dirección de correspondencia y número telefónico donde puedan ser contactados.

•El señalamiento expreso de los hechos que se consideran como violatorios de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión o sus Normas técnicas.

•El prestador del servicio de radio o televisión presuntamente responsable de la violación de las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión o sus Normas Técnicas.

•El señalamiento preciso del día o los días en que ocurrió la presunta violación a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

•La hora aproximada en que se produjo la violación a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión o sus Normas Técnicas.

La denuncia o solicitud podrá ser presentada en:
•Las oficinas de CONATEL, ubicada en la Avenida Veracruz con calle Cali, Edif. El Águila, Las Mercedes, Caracas, Distrito Capital.

•Las oficinas de Ipostel ubicadas en todo el territorio nacional.

•La dirección de correo electrónico de CONATEL.

>b>Sobre los espacios gratuitos concedido por los prestadores de servicios a las Organizaciones d e Usuarios y Usuarias

La Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión en el artículo 10, plantea una nueva forma de participación, dirigida a democratizar el modelo comunicacional y la libertad de expresión de todos y todas, abriendo la posibilidad del acceso de los usuarios y usuarias a la colocación de mensajes a través de los prestadores de servicios de radio y televisión.

¿Qué tipo de mensajes pueden difundirse?
Mensajes culturales, educativos e informativos. Por ejemplo: aquellos mensajes que realcen nuestros valores culturales, campañas educativas de percepción crítica de los mensajes de los medios, educación en materia comunicacional, información referente a los avances de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, campañas informativas sobre los instrumentos jurídicos que regulan los derechos humanos comunicacionales, entre otros.

¿Qué tipo de mensajes no se pueden difundir?
¿Quién administra este espacio?
El Ministerio de Comunicación e Información (MINCI), es quien tiene la competencia de determinar los horarios y temporalidad de los espacios a los cuales tienen derecho las Organizaciones de Usuarios y Usuarias, es decir, la duración de cada mensaje y la frecuencia con la cual deben transmitirse en los diferentes prestadores de servicio de radio y televisión.

¿Quién y cómo se hacen los mensajes?
Las Organizaciones de Usuarios y Usuarias son los realizadores de sus propios mensajes y pueden utilizar la radio y la televisión como instrumentos para su difusión. Para esto han de elaborar mensajes sonoros o audiovisuales de corta duración y con la calidad requerida para ser transmitidos por estos servicios, que expresen los códigos, lenguajes, símbolos y formas del movimiento popular del cual forman parte.

Sugerencias: piezas para radio de un minuto a un minuto y medio. Piezas para TV de treinta (30) a cuarenta y cinco (45) segundos

Sobre los recursos del Fondo de Responsabilidad Social para las OUU

La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión en el artículo 24 expresa la creación del Fondo de Responsabilidad Social definido como un patrimonio separado y dependiente de CONATEL. Sus recursos provienen, entre otros, del dos por ciento (2%) de los ingresos brutos de los prestadores de servicios de radio y televisión. Todos estos recaudos deben ser destinados para el financiamiento de proyectos de:

•Desarrollo y fomento de la producción nacional audiovisual.

•Capacitación de productores nacionales de obras audiovisuales o sonoras para radio y televisión.

•La educación para la percepción crítica de los mensajes difundidos por los prestadores de servicios de radio y televisión.

•La investigación relacionada a la comunicación y la difusión de mensajes de los prestadores de servicios de radio y televisión.

¿Quién decide sobre la aprobación de los proyectos y la asignación de los recursos del Fondo?
La erogación de los recursos del Fondo de Responsabilidad Social es decidida por el Directorio de Responsabilidad Social, luego de una evaluación técnica de los proyectos realizada por CONATEL.

¿A quiénes se financian?
A este fondo pueden acceder todos aquellos que cumplan con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y en las Normas Técnicas derivadas de ésta. Los proyectos pueden ser presentados, entre otros, por las Organizaciones de Usuarios y Usuarias, para lo cual deben tener personalidad jurídica, de conformidad con el artículo 12 de ésta Ley.

¿Qué no se financia?
Aquellas propuestas que no cumplan con las finalidades del Fondo de Responsabilidad Social, o con los requisitos establecidos para la presentación de proyectos. Como por ejemplo, campañas de propaganda electoral, mensajes discriminadores y ofensivos, entre otros.