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::::::::: ¿Cómo organizarse? :::::::::
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, los usuarios y usuarias a fin de ejercer sus derechos y honrar sus deberes podrán organizarse de cualquier forma lícita, entre otras, en organizaciones de usuarios y usuarias. Para ello deben cumplir los siguientes requisitos al momento de constituirse:

• Las organizaciones deben estar integradas por un mínimo de veinte personas naturales, mayores de 12 años y sin fines de lucro.

• Ninguno de sus integrantes debe tener participación accionaria, ni ser directores, gerentes, administradores o representantes legales de los prestadores de servicios de radio y televisión. Tampoco pueden recibir aportes económicos de ningún tipo por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que puedan atentar contra su autonomía o condicionar las acciones de defensa de los derechos de los usuarios y usuarias.

• Es importante aclarar que las organizaciones no requerirán personalidad jurídica, sin embargo, cuando la ley lo exija deberán cumplir con las formalidades establecidas en el Código Civil.

• Las organizaciones deberán elegir dos voceros o voceras (principal y suplente), que tendrán la facultad para representar a la organización, y ejercerá la vocería y defensa de los derechos e intereses de los usuarios y usuarias de los servicios de telecomunicaciones ante las autoridades competentes y ante los particulares. En caso que la gestión de los mismos resultare insatisfactoria podrán ser revocados antes de la terminación de su período de elección por igual o mayor número de personas que los eligió.

• Para esta elección las organizaciones de usuarios y usuarias de servicios de telecomunicaciones sin personalidad jurídica, adoptarán métodos democráticos de organización, de funcionamiento y dirección, y elegirán de su seno, mediante votación de la mayoría, a uno de sus integrantes como vocero o vocera de la organización y a otro como suplente, los cuales durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. Las organizaciones de usuarios y usuarias de servicios de telecomunicaciones con personalidad jurídica se regirán por su documento constitutivo y estatutario, el cual deberán presentar ante CONATEL, así como el acta de elección del vocero o vocera y su suplente.