De acuerdo con el artículo 12 de la Ley
de Responsabilidad Social en Radio y Televisión,
los usuarios y usuarias a fin de ejercer sus
derechos y honrar sus deberes podrán
organizarse de cualquier forma lícita,
entre otras, en organizaciones de usuarios y
usuarias. Para ello deben cumplir los siguientes
requisitos al momento de constituirse:
•
Las organizaciones deben estar integradas por
un mínimo de veinte personas naturales,
mayores de 12 años y sin fines de lucro.
•
Ninguno de sus integrantes debe tener participación
accionaria, ni ser directores, gerentes, administradores
o representantes legales de los prestadores
de servicios de radio y televisión. Tampoco
pueden recibir aportes económicos de
ningún tipo por parte de personas naturales
o jurídicas, públicas o privadas,
que puedan atentar contra su autonomía
o condicionar las acciones de defensa de los
derechos de los usuarios y usuarias.
•
Es importante aclarar que las organizaciones
no requerirán personalidad jurídica,
sin embargo, cuando la ley lo exija deberán
cumplir con las formalidades establecidas en
el Código Civil.
•
Las organizaciones deberán elegir dos
voceros o voceras (principal y suplente), que
tendrán la facultad para representar
a la organización, y ejercerá
la vocería y defensa de los derechos
e intereses de los usuarios y usuarias de los
servicios de telecomunicaciones ante las autoridades
competentes y ante los particulares. En caso
que la gestión de los mismos resultare
insatisfactoria podrán ser revocados
antes de la terminación de su período
de elección por igual o mayor número
de personas que los eligió.
•
Para esta elección las organizaciones
de usuarios y usuarias de servicios de telecomunicaciones
sin personalidad jurídica, adoptarán
métodos democráticos de organización,
de funcionamiento y dirección, y elegirán
de su seno, mediante votación de la mayoría,
a uno de sus integrantes como vocero o vocera
de la organización y a otro como suplente,
los cuales durarán un año en el
ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Las organizaciones de usuarios y usuarias de
servicios de telecomunicaciones con personalidad
jurídica se regirán por su documento
constitutivo y estatutario, el cual deberán
presentar ante CONATEL, así como el acta
de elección del vocero o vocera y su
suplente.