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¿Qué son las organizaciones de usuarios y usuarias de los servicios de telecomunicaciones?
“Las organizaciones de usuarios y usuarias de servicios de Telecomunicaciones son asociaciones de interés público sin fines de lucro, autónomas e independientes ante el Estado y los prestadores de servicios de telecomunicaciones, que tienen por objeto promover y defender los Derechos Humanos e intereses de sus integrantes, incluso en los colectivos y difusos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados Internacionales y demás leyes y normas aplicables” (Artículo 2 de la Providencia Administrativa: Normas para el registro de organizaciones de usuarios y usuarias de los servicios de telecomunicaciones).

En este sentido, permiten la transformación de las relaciones de poder al redefinir la forma en que los ciudadanos se relacionan con los medios de comunicación. Asimismo incrementan la participación ciudadana en los asuntos públicos, tanto en la toma de decisiones como en su ejecución y control, promueven la defensa de los derechos comunicacionales, la democratización de los medios de difusión y la contraloría social sobre la gestión de los mismos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Social, los usuarios y usuarias, en una labor conjunta con los prestadores de los servicios de radio y televisión, los anunciantes y los productores nacionales independientes, deben participar en la promoción de la justicia social y contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los Derechos Humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico de la Nación.


::::::::: Organización de Usuarios y Usuarias :::::::::

La relación entre los medios de comunicación y la sociedad se ha caracterizado por tener un sentido vertical y unidireccional, es decir que en el proceso de comunicación los medios son propiedad de una clase social dominante, la cual establece, a partir de sus propios intereses económicos, políticos o ideológicos, los temas prioritarios de discusión pública. Como consecuencia de ello la sociedad tiende a discutir lo que los medios proponen, aún si estos temas no se corresponden con los intereses de las comunidades.

Es así como la sociedad hasta el momento ha asumido un rol pasivo, sin mecanismos para participar en la toma de decisiones sobre la orientación que deben tener los contenidos comunicacionales. Ante esta situación la actual Constitución representa un marco jurídico que legaliza una nueva estructura de poder, en donde el poder gubernamental y el popular se unen en un modelo horizontal de democracia participativa, protagónica y plural, bajo el principio de corresponsabilidad. De este modo se promueve la inclusión de los sectores populares en la gestión de los asuntos públicos.

Artículos como el 62 de la Carta Magna representan una plataforma ideológica que les permite a las comunidades reconocerse como actores y no espectadores en la construcción de su propia realidad, de tal manera que éstas asumen que tienen el poder de intervenir en la gestión pública.

Ahora bien, para que esta participación sea más efectiva debe hacerse de manera organizada y consciente, es por ello que en el caso concreto de los medios de comunicación, se estimula a través de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la organización de los usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión para defender sus derechos comunicacionales y de esta manera lograr la democratización de los mismos.

Entendiendo la importancia de la radio y la televisión en la formación de individuos, su impacto en materia social, cultural, educativa y política, y comprendiendo que estos servicios son parte fundamental de una sociedad democrática, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión busca regular el ejercicio de estos servicios garantizando el equilibrio entre los Derechos Humanos, los deberes y los intereses de todos los involucrados en el proceso de comunicación.

La Ley de Responsabilidad social en Radio y Televisión se ajusta a los preceptos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los compromisos y obligaciones asumidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
En el espíritu de esta Ley se observa el apego a los siguientes principios:

• Protección de la Honra y de la Dignidad.
• Libertad de Pensamiento y de Expresión.
• Derecho de Rectificación o Respuesta.
• Derechos del Niño, Niña y Adolescente.

Que se pueden encontrar en:

Pacto de San José, artículos 11, 13, 14 y 19.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos del 17 al 24.
Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3, 4, 13,16 y 17.

Esta Ley busca garantizar los derechos fundamentales de libre expresión, información y comunicación libre y plural estableciendo la corresponsabilidad de los actores sociales que participan en el proceso de comunicación, como son: los prestadores de servicios de radio y televisión, los anunciantes, los usuarios y usuarias. Su creación estuvo orientada por los siguientes principios:

• Democratización de la información, comunicación, educación y cultura.
• Responsabilidad Social.
• Participación ciudadana.
• Protección de niños niñas y adolescentes.
• Fomento de la Industria Audiovisual Nacional.
• Complementar la actualización del marco legal de Telecomunicaciones.

Uno de los criterios específicos que guió la elaboración de la Ley fue el fortalecimiento de la participación ciudadana, apegándose a lo consagrado en la Constitución (artículo 62). La Ley contempla el derecho político de todos los ciudadanos y ciudadanas de participar libremente en los asuntos públicos, lo que permite afianzar las bases de la democracia participativa a través de diversas formas de participación de nuevos actores sociales como las organizaciones de usuarios y usuarias de los servicios de telecomunicaciones.