•
En caso de encontrarse fuera del Distrito
Capital podrá enviarlos por correo
a través de IPOSTEL. Este servicio
es completamente gratuito gracias a un convenio
suscrito entre ambas instituciones para la
prestación de este servicio.
•
Una vez recibidos los recaudos, CONATEL verificará
el cumplimiento de los requisitos exigidos
en la Ley y en la Providencia
Administrativa, y ordenará
el registro dentro de los treinta días
hábiles siguientes a la recepción
de los documentos.
•
Si hubiera algún inconveniente con
los recaudos, CONATEL le comunicará
al vocero y la organización tendrá
treinta días para subsanar las observaciones
realizadas por la Comisión. Si la organización
de usuarios y usuarias no respondiera dentro
del lapso establecido no procederá
el registro. Sin embargo, tendrán la
posibilidad de presentar una nueva solicitud.
•
Cuando una organización de usuarios
y usuarias haya solicitado su registro, consignado
todos los requisitos y recaudos correctamente
y no haya obtenido respuesta de CONATEL dentro
del lapso establecido, se entenderá
que la solicitud ha sido resuelta positivamente
y CONATEL deberá proceder al registro.
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Una vez efectuado el registro de la organización,
CONATEL entregará o emitirá
un certificado de registro con el nombre de
la organización, número de registro
y la fecha de registro ante la Comisión.
Este número deberá utilizarse
cuando realicen algún trámite
ante CONATEL o cualquier otra persona jurídica
de derecho público o de derecho privado.